Inicio Ley 2600 Autoridades Reglamento de Concursos Concursos en Trámite CONCURSOs REALIZADOS
     
REGLAMENTO DE CONCURSOS

Artículo 1º.- El Consejo de la Magistratura de Provincia de La Pampa, llamará a inscripción de postulantes para cubrir la/s vacante/s comunicada/s por el Poder Ejecutivo Provincial, en el término y condiciones fijadas por el art. 17 de la Ley 2600.-
                   La convocatoria podrá efectuarse por cada cargo o, en su caso, conforme lo determine el Consejo, podrá disponerse en forma simultánea para más de un cargo vacante de igual nivel, función y circunscripción.-
                   El aviso de la publicación que se realice en el Boletín Oficial y diarios de circulación de la Provincia, podrá contener la convocatoria a más de un concurso, debidamente individualizados.-

 Artículo 2º.- La inscripción se realizará en forma personal con ajuste a los formularios que al efecto se establecen. Toda la documentación de inscripción tendrá carácter de declaración jurada.-
                   Todos los antecedentes acompañados por los interesados, deberán estar debidamente certificados por autoridad competente.-
                   A los fines de las notificaciones correspondientes, deberán constituir domicilio en el radio urbano de la ciudad de Santa Rosa y, para las comunicaciones, establecerán una casilla de correo electrónico donde surtirán efecto todos los comunicados que al efecto allí se remitan por el Consejo.-

 Artículo 3º.- Vencido el plazo para la inscripción, en el término de cinco (5) días, el Consejo, previo informe fundado de Secretaría sobre el cumplimiento de los requisitos y condiciones de admisibilidad de los inscriptos, conformará la nómina de postulantes.-

 Artículo 4º.- La nómina de inscriptos en forma alfabética, será conformada por el Consejo de la Magistratura, comunicada por Secretaría.-
                   Dentro de los cinco (5) días posteriores a la comunicación y en el horario establecido en las bases, se recibirán las impugnaciones que los inscriptos crean pertinentes. En cuyo caso el Consejo resolverá, previo traslado o pedido de informes –si correspondiere- en un plazo de cinco (5) días, con carácter irrecurrible.-

 Artículo 5º.- Vencido el plazo para impugnar o resuelta/s la/s impugnación/es a la nómina de inscriptos, se fijará la fecha, hora y lugar de realización de la prueba de oposición seleccionada por el Consejo, notificándose a los inscriptos.-
                   Asimismo, en cada concurso se establecerá el máximo de duración de la prueba de oposición.-

 Artículo 6º.- El día y hora, en el lugar fijado para la prueba de oposición, se labrará el Acta de Inicio, que será rubricada por los postulantes presentes y, se dejará constancia de los ausentes que quedarán automáticamente excluidos del concurso, sin admitirse justificación alguna ni tiempo de tolerancia.-
                   Tampoco tendrán acceso personas ajenas al Consejo, salvo el personal administrativo, auxiliar o técnico habilitado previamente para ello y durante su realización se mantendrá el orden y decoro que las circunstancias exigen.-
                   La prueba se realizará en forma simultánea, anónima e individual en los equipos informáticos habilitados al efecto. Los postulantes no podrán ingresar a la sala de examinación con elementos adicionales de informática (CD, pen drive, tablets, etc,) ni medios de comunicación con el exterior, solamente podrá utilizarse material de doctrina y legislación. Está prohibido asistir con material de jurisprudencia.-
                   La prueba consistirá en la confección de uno o más actos jurisdiccionales o, según corresponda al cargo, de naturaleza administrativa; en el desarrollo de aspectos fácticos-jurídicos del caso real archivado o causa concluida, que será el mismo para todos los postulantes.-
                   Para el concurso de cargos en los que no hubiere caso archivado o causa concluida, podrá ser requerido de otras jurisdicciones provinciales o nacional (o se establecerán casos prácticos o teóricos que proveerán los Consejeros). Este mismo criterio podrá seguirse en los casos de selección de postulantes al Tribunal de Cuentas y a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas.-
                   Subsidiariamente y, en razón de las particularidades procesales del cargo por el que se concursa, la prueba sobre caso archivado, podrá versar sobre diversos aspectos del mismo, para lo cuál, se entregarán las consignas requeridas por el Consejo al momento de la realización de la prueba de oposición.-

 Artículo 7º.- El Secretario del Consejo, será el responsable de mantener el anonimato de la prueba escrita, a los fines de que el postulante no sea identificado antes de procederse a su calificación por los Consejeros; a dichos efectos los medios técnicos e informáticos necesarios serán requeridos y/o provistos por el Poder Judicial.-
                   A los fines precedentes, antes del inicio de la prueba, se entregará a cada postulante una planilla y una etiqueta que contendrán un código preimpreso, en la que deberán completar sus datos personales y serán guardadas en un sobre que será cerrado y sellado por Secretaría en presencia de los postulantes.-
                   La etiqueta con el código, será conservada por postulante hasta la conclusión del examen y será adosada como único medio de identificación en la primera página de la prueba impresa debidamente numeradas sus páginas.-
                   Al finalizar la prueba los participantes deberán restituir a la Secretaría las copias del caso real y, conservando el anonimato, serán impresos los exámenes que se reservarán en un sobre identificatorio del concurso. Al efecto, se suscribirá un acta de conclusión que será rubricada por los interesados y servirá como constancia de su participación. A pedido del postulante, podrá extenderse un comprobante que consigne únicamente la cantidad de páginas impresas de su respectiva prueba.-

 Artículo 8º.- A los efectos de la evaluación por los Consejeros, a través de Secretaría, se extenderá fotocopia de cada examen, identificándose cada hoja únicamente con el número de expediente del concurso y la asignación aleatoria de un orden por letras o números, que constará en una planilla que se reservará en Secretaría en sobre cerrado juntamente con los exámenes originales.-
                   A partir de la entrega de las fotocopias respectivas a los Consejeros, se computará el plazo fijado en el art. 22 de la Ley 2600 para la evaluación.-
                   Recibidas las calificaciones por Secretaría, procederá a asignar el promedio correspondiente, en una planilla que contendrá solamente la identificación asignada en las fotocopias.-

 Artículo 9º.- El Consejo fijará día y hora a los efectos de develar el anonimato e identificación de los postulantes.-
                   El día fijado, por Secretaría, en acto público con la presencia de los postulantes que asistan, se procederá a la apertura del sobre reservado en Secretaría, a los efectos de la identificación de las fotocopias de examen, con sus respectivos originales. Después, se procederá a la apertura del sobre sellado al inicio de la prueba de oposición, identificándose a cada postulante a través de los códigos consignados en la prueba original y en la planilla con sus respectivos datos personales.-
                   De lo actuado se labrará acta, estableciéndose la identidad de cada postulante con la calificación promediada que le corresponde, notificándose a los concursantes presentes.-
                   Los ausentes, serán notificados en el domicilio constituido.-

 Artículo 10º.- A partir de la notificación indicada en el artículo anterior, se computará el plazo para que los postulantes puedan efectuar por escrito las observaciones a la evaluación que consideren pertinentes.-
                   Vencido ese plazo y antes de la Entrevista Personal Pública, los concursantes serán convocados para la realización del informe psico-físico a través de los Servicios de Salud Pública que al efecto determinen, pudiendo intervenir el Servicio Médico de Reconocimiento del Superior Tribunal de Justicia.-
                   Se notificará a los concursantes el día y hora de los turnos fijados por el/los profesionales que realizarán el informe psico-físico y, quienes no concurran, quedarán automáticamente excluidos del concurso, sin admitirse justificación alguna.-

 Artículo 11º.- Concluidos los informes psico-físicos, el Consejo fijará día, hora y lugar para la realización la entrevista personal y pública, que será notificada a los concursante en el domicilio constituido.-
                   Conjuntamente con la aptitud técnico-jurídica y características personales de los postulantes con respecto a la función a cumplir, se valorará la motivación para el cargo, la forma en que desarrollará eventualmente la función, los puntos de vistas sobre los temas básicos de la especialidad y funcionamiento del Poder Judicial, la solvencia moral y la idoneidad.-
                   Concluidas las entrevistas, se labrará el Acta correspondiente, dejándose constancia de los ausentes que quedarán automáticamente excluidos del concurso, sin admitirse justificación alguna.-
                   El puntaje de la entrevista que fije el Consejo, será notificado por Secretaría dentro de los dos (2) días de haber finalizado la entrevista de todos los postulantes, en el domicilio constituido, sin perjuicio de la comunicación a la casilla de correo electrónico.-

 Artículo 12º.- La evaluación integral de los antecedentes podrá efectuarse conjuntamente con la puntuación de la entrevista personal o en acto posterior. El Consejo evaluará los antecedentes con igualdad de criterios por concurso.-
                   El puntaje consignado por el Consejo, será debidamente notificado a los postulantes en el respectivo domicilio constituido, sin perjuicio de la comunicación a la casilla de correo electrónico.-

 Artículo 13º.- La presentación de impugnaciones, deberá efectuarse en forma escrita y fundada.-

 Artículo 14º.- Vencido el plazo para realizar impugnaciones o, resueltas las impugnaciones presentadas, el Consejo emitirá dictamen del concurso en base a los puntajes asignados a los postulantes que hubieran superado satisfactoriamente el concurso de oposición y antecedentes.-
                   En el dictamen que se comunique al Poder Ejecutivo, la terna o dueto de candidatos seleccionados, será en exclusivo orden alfabético y será elevada en el término de cinco (5) días.-

 Artículo 15º.- Por Secretaría, se llevará el Registro de Postulantes propuestos al Poder Ejecutivo, a los efectos del cómputo del plazo establecido en el art. 28 in-fine de la Ley 2600.-

 Artículo 16º.- Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Superior Tribunal de Justicia, Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de La Pampa, y Consejo Profesional de Ciencias Económicas, publíquese en el Boletín Oficial y, Cumplido, archívese.-

   
       
Inicio Ley 2600 Autoridades Reglamento de Concursos Concursos en Trámite
© 2006 Consejo de la Magistratura de la Provincia de La Pampa. Todos los derechos reservados.