| “Está vigente una convención revolucionaria sobre discapacidad” |
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Pablo Rosales es un reconocido especialista nacional e internacional en discapacidad, además de ser representante de Argentina en comité de la OEA en la Convención Interamericana de Discapacidad e integrante del programa ADAJUS de la Secretaría de Justicia de la Nación. En su exposición, Rosales destacó los conceptos de la Convención Interamericana y señaló que “es un cambio importante porque el Código Civil hoy se refiere a las personas con discapacidad como personas con limitaciones o directamente con la exclusión total de sus derechos. Los llama incapaces de hecho absolutos. La Convención, por el contrario, está planteando que las personas con discapacidad siempre tienen derechos a ejercer, siempre deben ejercer los derechos por sí mismos y deben serle reconocidos socialmente. Además la Convención pide que nuestras leyes se modifiquen para adecuarse a ella”. Evolución. “La Convención destaca que la discapacidad es un concepto que evoluciona. Esto se aleja del modelo médico que dice ‘el diagnóstico de la discapacidad va a indicar la forma de vida de la persona’” -indicó Rosales-. Estamos en una época en la que las personas ciegas o las personas sordas tienen un montón de instrumentos tecnológicos que le permiten trabajar, estudiar y tener una vida de relación común. Lo que ocurre es que muchas veces esos instrumentos no están disponibles en los ámbitos educativos y laborales, entonces hay barreras y dificultades”. Un mundo para todos. “La Convención nos pide que pensemos un mundo y una ciudad para todos –remarcó el abogado-. Habla de un concepto que se llama diseño universal, para que cuando diseñemos algo, lo pensemos para todos. Y cuando necesitemos adecuarlo, lo hagamos en función de las necesidades de las personas con discapacidad: colocar una rampa, hacer accesible una página web, subtitular los programas de televisión o usar pizarrones negros en lugar de verdes, porque las personas con disminución visual pueden ver mucho mejor en un pizarrón negro porque tienen más contraste”. Autonomía. Otro de los conceptos importantes que difunde la Convención es que las personas con discapacidad deben decidir por sí mismos. Y si no lo pueden hacer, pueden tener apoyos. “El apoyo es complementar, no es reemplazar, por eso la Convención habla de la figura del salvaguarda; son las garantías que el estado debe brindar para que estos apoyos no se conviertan en un curador, en un representante de la persona con discapacidad”, aclara Rosales. Y continúa: “no digo que los padres no Asumir riesgos. “Hay un concepto muy revolucionario que es asumir los propios riesgos –plantea Rosales-. Cuando tomamos decisiones asumimos que podemos. Nos puede salir bien, nos podemos equivocar o nos pueden engañar, pero tenemos que asumirlo”. A modo de ejemplo, el abogado citó el caso reciente en que la Corte resolvió sobre la vida del joven testigo de Jehová que había firmado negarse a recibir una transfusión de sangre y ahora está al borde de la muerte si no lo hace. “Tenemos que asumir que si respetamos la decisión de él podemos tener que soportar que muera, pero es su decisión. Probablemente desde el ámbito jurídico esto pueda resultar más fácil de pensar que desde el ámbito social. Uno entiende lo que el padre puede sufrir por esto, pero también entiende que la Corte ha respetado la decisión de un adulto”, planteó Rosales. “Lo que la Convención pide es que los tribunales, los médicos, la sociedad, los padres, respeten las decisiones de las personas con discapacidad, los escuchen, pregunten qué desean –agregó-. De acuerdo a la Convención, las personas con discapacidad pueden celebrar actos jurídicos, comprar y vender. Puede ser que necesiten un apoyo para saber si están comprando a valor del mercado o no, pero presuponer, como generalmente se hace, que una persona con discapacidad no va a poder hacerlo, eso es lo que se trata de evitar”. |